No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Se condena a la clínica https://httpswwwavvocatopenalista96284.theisblog.com/29773652/5-técnicas-sencillas-para-la-abogado